VISA DE PAISES AMIGOS PANAMA

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MIGRACIÓN PANAMA

Yader Ibarra

12/13/20252 min leer

REQUISITOS GENERALES PARA APLICAR A ESTE TIPO DE VISA:

La solicitud de permiso de residente temporal o de residente permanente que se presente al servicio Nacional de Migración, deberá ser presentada mediante apoderado legal, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada categoría de visa o permiso, a excepción de aquella categoría que se solicite desde el exterior y aquella categoría aplicable por razón de educación que deberán reunir los siguientes requisitos comunes:

  1. Copia de pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño:

Este procedimiento lo hacemos cuando estés dentro del país, el costo aproximado de este procedimiento es de B/. 50.00 cincuenta Balboas por pasaporte.

  1. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.

  2. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. Lo recomendable es hacer este examen en Panamá justo antes de presentar la solicitud en las oficinas de Migración en ciudad de Panamá.

  3. Pago de B/. 250.00 doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, y B/. 800.00 ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.

  4. Declaración jurada de antecedentes personales.

Toda la documentación procedente del extranjero deben ser traducidas al idioma español, por traductor oficial autorizado y cumplir con los requisitos de legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá.

¿CUÁNTO TIEMPO TOMA EL TRÁMITE?

Una vez se presente la documentación solicitada el servicio nacional de migración resolverá las solicitudes de permiso de residente temporales o permanentes, en un término no mayor de sesenta días hábiles.

El solicitante tendrá derecho a que se le otorgue el comprobante de trámite correspondiente mientras se decide su solicitud.

¿PUEDE TRABAJAR LEGALMENTE CON ESTA VISA?

Si, una de las formas de aplicar a esta visa es por razones laborales, para esto se requiere:

  1. Carta de trabajo en papel membretado, firmada por el representante legal del empleador, donde se certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación, según sea el caso.

  2. Certificado del Registro Público de Panamá, de la empresa empleadora.

  3. Aviso de Operaciones de la empresa empleadora

Para la aprobación de permiso de residencia el empleado y el empleador deben tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el permiso de trabajo que autorice al solicitante a laborar en el territorio nacional.

¿PUEDE APLICAR COMO INVERSIONISTA?

Si, puede aplicar por razón de inversión en bien inmueble: bajo esta modalidad se requiere aportar el certificado de Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal del solicitante, con un valor mínimo de doscientos mil balboas (B/. 200,000.00), operación que podrá ser financiada a través de un banco de la localidad.


En la solicitud puede incluir como dependiente a su cónyuge, hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad, y padres dependientes. Los hijos mayores de 18 y menores de 25 años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que demuestren que estudien de manera regular y se encuentren bajo dependencia económica del solicitante.